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Contratos de Seguros de seguro de fianza


1 tit. abreviada y abreviatura introducida por n. I de la Ley Federal de 17 de diciembre. 2004, vigente desde el 1 de enero. 2006 ( RO 2005 5245 ; FF 2003 3233 ).


La Asamblea Federal de la Confederación Suiza,


de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Federal 2 ; 3 Habiendo

examinado el despacho del 2 de febrero de 1904 del Consejo Federal,


decreta:


2 [CS 1 3]. Esta disposición corresponde al art. 122 de la Constitución Federal del 18 de abril. 1999 ( RS 101 ).


3 Nuevo contenido según n. 8 del anexo al L de 24 mar. 2000 en el foro, vigente desde el 1 de enero. 2001 ( RO 2000 2355 ; FF 1999 2427 ).


I. Disposiciones generales

Propuesta de seguro


Arte. 1

1 Quien haya hecho propuesta de contrato de seguro de fianza al asegurador queda obligado por catorce días, cuando no haya fijado un plazo menor para su aceptación.


2 Permanece obligado durante cuatro semanas si el seguro requiere un examen médico.


3 El plazo comienza a correr desde la entrega o desde el envío de la propuesta al asegurador o su agente.


4 El proponente es liberado cuando la aceptación del asegurador no le ha llegado antes de la expiración del plazo.


Ofertas especiales


Arte. 2

1 La propuesta de prorrogar o modificar un contrato o de hacer cumplir un contrato suspendido se considera aceptada si el asegurador no la ha rechazado dentro de los catorce días siguientes a su recepción.


2 Si las condiciones generales del seguro exigen un examen médico, la propuesta se considera aceptada si el asegurador no la ha rechazado dentro de las cuatro semanas siguientes a su recepción.


3 Estas disposiciones no se aplican a la propuesta de aumento de la suma asegurada.


Deber de la aseguradora de informar

Arte. 3 4

1 Antes de celebrar el contrato de seguro, el asegurador debe informar al tomador del seguro de manera comprensible sobre su identidad y el contenido esencial del contrato de seguro. Le informa sobre los siguientes elementos:


a.

riesgos asegurados;

b.

alcance de la protección del seguro;

c.

primas adeudadas y otras obligaciones del asegurado;

D.

duración y terminación del contrato de seguro;

Y.

bases de cálculo y principios y métodos para la determinación de excedentes y la participación en ellos;

F.

valores de redención y transformación;

gramo.

procesamiento de datos personales, incluido el propósito y la naturaleza de la recopilación de datos, así como los destinatarios y la retención de datos.

2 Esta información se facilita al tomador del seguro de forma que pueda conocerla a la hora de proponer o aceptar el contrato de seguro. En todo caso, en ese momento deberá estar en posesión de los términos y condiciones generales del seguro y de la información a que se refiere el apartado 1 letra g.


3 En el caso de convenios colectivos que confieran un derecho directo a las prestaciones a personas distintas del tomador del seguro, el tomador del seguro está obligado a informar a estas personas del contenido esencial, modificaciones y resolución del contrato. La aseguradora proporciona al asegurado la documentación necesaria para tal fin. 5


4 Nuevo contenido según n. I de la Ley Federal de 17 de diciembre. 2004, vigente desde el 1 de enero. 2007 ( RO 2005 5245 ; FF 2003 3233 ).


5 Texto modificado por la comisión de redacción del AF (art. 58 párr. 2 Lparl - SR 171.10 ). Ver RU 2006 4211 .


Violación de la obligación de proporcionar información

Arte. 3 a 6

1 Si el asegurador ha incumplido la obligación de proporcionar información en virtud del artículo 3, el tomador de la póliza tiene derecho a cancelar el contrato por escrito. El retiro entra en vigor desde el momento en que llega a la aseguradora.


2 El derecho de desistimiento expira cuatro semanas después de que el tomador del seguro tenga conocimiento del incumplimiento de la obligación y de la información a que se refiere el artículo 3, pero a más tardar un año después del incumplimiento de la obligación.


6 Introducido por n. I de la Ley Federal de 17 de diciembre. 2004, vigente desde el 1 de enero. 2007 ( RO 2005 5245 ; FF 2003 3233 ).


Declaraciones obligatorias al finalizar el contrato



para. Generalmente

Arte. 4

1 El proponente deberá declarar por escrito al asegurador, sobre la base de un cuestionario o en respuesta a otras preguntas escritas, todos los hechos relevantes para la valoración del riesgo, en la medida en que sean o deban conocerlos en el conclusión del contrato.


2 Son relevantes los hechos que puedan afectar la determinación del asegurador de celebrar el contrato o de celebrarlo en las condiciones pactadas.


3 Se presumen relevantes los hechos sobre los cuales el asegurador ha formulado preguntas específicas e inequívocas por escrito.


B. En el contrato celebrado por medio de un representante



C. En seguros en nombre de otros

Arte. 5

1 Cuando el contrato se celebre por medio de un representante, se declararán los hechos relevantes que son o deben ser conocidos por el representado y los que son o deben ser conocidos por el representante.


2 En el caso de seguros por cuenta ajena (artículo 16), también se declararán los hechos relevantes que sean o deban ser conocidos por el tercero asegurado o por su intermediario, salvo que el contrato se celebre sin el conocimiento de estas personas o no es posible notificar al proponente a tiempo.


Reticencias y sus consecuencias

para. Generalmente

Arte. 6 7

1 Si, a la conclusión del contrato, la persona que se vio obligada a realizar la declaración de manera inexacta o silenciosa declarara un hecho relevante que conocía o debería haber conocido y sobre el cual se le había consultado por escrito, el asegurador tiene derecho a desistir del contrato, por escrito. El retiro entra en vigor desde el momento en que llega al asegurado.


2 El derecho de desistimiento vence cuatro semanas después de que el asegurador tenga conocimiento de la reticencia.


3 Cuando el contrato se rescinde por desistimiento de conformidad con el párrafo 1, la obligación del asegurador de proporcionar sus beneficios también expira por el daño que ya ha ocurrido, si el hecho de que fue objeto de la reticencia influyó en la ocurrencia o extensión del daño. Si ya ha proporcionado beneficios para dicha reclamación, la aseguradora tiene derecho a un reembolso.


4 En caso de rescisión de un contrato de seguro de vida que pueda ser amortizado en virtud de esta Ley (Art. 90 párr. 2), el asegurador proporcionará el beneficio esperado en caso de compra.


7 Nuevo contenido según n. I de la Ley Federal de 17 de diciembre. 2004, vigente desde el 1 de enero. 2006 ( RO 2005 5245 ; FF 2003 3233 ).


B. En el contrato de seguro colectivo



Arte. 7

Cuando el contrato incluye varias cosas o más personas y la reticencia se refiere solo a algunas de estas cosas o de estas personas, el seguro permanece vigente para las demás donde se desprende de las circunstancias que la aseguradora las habría asegurado aunque solo en las mismas condiciones. .


Validez del contrato a pesar de la desgana




Arte. 8

A pesar de la reticencia (artículo 6), el asegurador no puede rescindir el contrato:


1.

si el hecho tácito o declarado incorrectamente dejó de existir antes de que ocurriera el accidente;

2.

si la reticencia fue provocada por el asegurador;

3.

si la aseguradora sabía o debería haber sabido el hecho tácito;

4.

si el asegurador sabía o debería haber sabido exactamente el hecho declarado incorrectamente;

5.

si el asegurador ha renunciado al derecho a rescindir el contrato;

6.

si la persona obligada a hacer la declaración no responde a una pregunta que se le ha planteado y el asegurador, no obstante, ha celebrado el contrato. Esta disposición no se aplica al caso en que, según las demás comunicaciones del obligante a la declaración, la pregunta debe ser considerada como si hubiera recibido una respuesta en cierto sentido y esta respuesta aparece como una reticencia sobre un hecho relevante. que el obligante en la declaración sabía o debería haber sabido.

Nulidad del contrato de seguro



Arte. 9 8

Sin perjuicio de los casos a que se refiere el artículo 100, apartado 2, el contrato de seguro es nulo si, en el momento de su celebración, el riesgo ya había desaparecido o la pérdida ya se había producido.


8 Nuevo contenido según art. 115 de la L de 25 de junio. 1982 sobre el seguro de desempleo, vigente desde el 1 de enero. 1984 ( AS 1982 2184 ,1983 1204 ; FF 1980 III 469 ).


Excepciones para el seguro contra incendios y el seguro de transporte




Arte. 10

1 La disposición del artículo 9 de esta ley no se aplica al seguro de incendio relativo a objetos ubicados en el exterior y al seguro de transporte, salvo que ambas partes supieran en el momento de la celebración del contrato que el riesgo ya había desaparecido o que el accidente ya había ocurrido. .


2 Si el asegurador sólo sabía en el momento de la celebración del contrato que el riesgo ya había desaparecido, el asegurado no está obligado por el contrato. La aseguradora no tiene derecho ni a la prima ni al reembolso de gastos.


3 Si el asegurado solo sabía en el momento de la celebración del contrato que la pérdida ya había ocurrido, el asegurador no está obligado por el contrato. La aseguradora tiene derecho al reembolso de los costos.


Política

para. Contenido

Arte. 11

1 El asegurador está obligado a emitir al tomador del seguro una póliza que establezca los derechos y obligaciones de las partes. Tiene derecho a exigir al asegurado, además de los gastos de envío y timbre, una tasa por la elaboración de la póliza y su modificación. El Consejo Federal puede fijar el máximo de este impuesto mediante ordenanza.


2 El asegurador también deberá expedir al tomador del seguro, previa solicitud y contra reembolso de gastos, copia de las declaraciones contenidas en la propuesta de seguro o de otro modo realizadas por el proponente y en base a las cuales se contrató el seguro.


B. Aceptación sin reservas


Arte. 12

1 Cuando el contenido de la política o adiciones a que no están de acuerdo con los acuerdos que han tenido lugar, el asegurado deberá solicitar su corrección dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de la política, sin la cual se considera que el contenido de este para ser aceptado por él .


2 Esta disposición debe insertarse literalmente en cada política.


c. Ammortizza­zione

Arte. 13

1 …9


2 Las disposiciones del Código Federal de Obligaciones del 14 de junio de 1881 10 sobre la amortización de valores al portador se aplican por analogía a la amortización de pólizas , con la variante de que el período de producción debe ser como máximo de un año.


9 Derogado por el n. II 8 del anexo 1 del código de procedimiento civil de 19 de diciembre. 2008, con efecto a partir del 1 de enero. 2011 ( RO 2010 1739 ; FF 2006 6593 ).


10 [ RU 5 577 ,11 490 ; CS 2 3 tit. aleta. Arte. 60 párr. 2, 193 en bellas artes. 18 disponibles. aleta. y trans. teta. XXIV a XXXIII, 770 art. 103 párr. 1]. Ahora: las disposiciones de la CO ( SR 220 ).


Accidente causado por culpa



Arte. 14

1 La aseguradora no es responsable si el reclamo fue causado intencionalmente por el asegurado o el beneficiario.


2 Si el siniestro fue causado por negligencia grave del tomador del seguro o del beneficiario, el asegurador podrá reducir su beneficio en proporción al grado de la falta.


3 Si el reclamo fue causado intencionalmente o por negligencia grave por una persona que vive con el asegurado o la persona con derecho, o por una persona de cuyos actos es responsable y si el tomador o la persona con derecho ha cometido negligencia grave en la supervisión de este persona, ya sea acogiéndolo a su servicio o admitiéndolo a sí mismo, el asegurador puede reducir su desempeño en proporción al grado de culpa del tomador del seguro o del derechohabiente.


4 Si el reclamo se debe a negligencia leve del tomador del seguro o del beneficiario, si este último ha sido culpable de negligencia leve de acuerdo con el lema anterior o si el reclamo fue causado por negligencia leve de alguna de las otras personas aquí indicadas. , el asegurador es totalmente responsable.


Deber de humanidad


Arte. 15

Cuando una de las personas señaladas en el artículo 14 de esta ley haya provocado el accidente en cumplimiento de un deber de humanidad, el asegurador es plenamente responsable.


Seguro en nombre de otros



Arte. dieciséis

1 El seguro puede contratarse por cuenta propia o ajena, con o sin designación de la persona del tercero asegurado.


2 En caso de duda, se presume que el tomador del seguro ha suscrito el seguro por su propia cuenta.


Características especiales del seguro en nombre de terceros



Arte. 17

1 El seguro en nombre de terceros es vinculante para el asegurador incluso si el tercero asegurado solo ratifica el contrato después de ocurrido el accidente.


2 El tomador de la póliza tiene derecho a reclamar una indemnización al asegurador sin el consentimiento del asegurado si el tomador de la póliza le ha otorgado sin reservas el mandato de suscribir el seguro o si el tomador de la póliza estaba legalmente obligado a proporcionar el seguro.


3 El asegurador no tiene derecho a compensar las reclamaciones adeudadas al tomador del seguro con la indemnización adeudada al asegurado. La disposición del párrafo 2 del artículo 18 de esta ley sigue siendo válida.


Premio

para. Por quien es debido


Arte. 18

1 El asegurado está obligado a pagar la prima.


2 Al asegurar en nombre de otros, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima también al asegurado, si el tomador de la póliza se ha declarado insolvente y aún no ha recibido la prima del asegurado.


3 En los seguros contra terceros, el asegurador tiene derecho a compensar la prima con el beneficio que debe al beneficiario.


B. Vencimiento

Arte. 19

1 A menos que se estipule lo contrario, la prima del primer período de seguro vence al concluir el contrato. Se entiende por período de seguro el período de tiempo según el cual se calcula la unidad de prima. En caso de duda, el período de seguro es de un año.


2 El asegurador que emitió la póliza antes del pago de la primera prima no puede invocar la cláusula de la propia póliza, según la cual el seguro entra en vigencia solo después del pago de dicha prima.


3 Las primas posteriores, en caso de duda, vencen al comienzo de cada nuevo período de seguro.


C. Obligación de aviso. Consecuencias de la morosidad




Arte. 20

1 Si la prima no se paga en la fecha de vencimiento o dentro del plazo de cumplimiento otorgado por el contrato, el deudor debe ser advertido por escrito a su cargo y sujeto a las consecuencias del incumplimiento, para que realice el pago dentro de los catorce días posteriores al envío. el aviso.


2 Si la prima se cobra al deudor, la aseguradora puede reemplazar la advertencia escrita con un informe.


3 Si la notificación sigue siendo ineficaz, la obligación del asegurador se suspende a partir de la expiración del período de notificación.


4 Se reserva la disposición del artículo 93 de esta ley.


D. Relación contractual después del incumplimiento



Arte. 21

1 Cuando el asegurador no ha solicitado legalmente la prima pendiente dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo fijado en el artículo 20 de esta ley, se considera que se ha retirado del contrato y tiene el pago de renuncia de la prima.


2 Si el asegurador ha solicitado la prima o la ha aceptado posteriormente, su responsabilidad surge desde el momento en que se paga la prima pendiente con intereses y gastos.


Y. Lugar de pago; Deuda portátil y deuda exigible




Arte. 22 11

1 La prima se paga al asegurador suizo en su domicilio social, al asegurador extranjero en la sede de toda la actividad suiza, si el asegurador no ha designado otro lugar de pago en Suiza al tomador de la póliza.


2 El asegurador que, sin estar obligado a ello, haya cobrado periódicamente la prima al deudor, deberá cumplir con este uso hasta que éste lo revoque expresamente.


11 Nuevo contenido según n. 3 del anexo al L de 23 Jun. 1978 sobre la supervisión de aseguradoras, vigente desde el 1 de enero. 1979 ( RU 1978 1836 ; FF 1976 II 859 ).


F. Reducción de la prima


Arte. 23

Cuando la prima haya sido pactada considerando determinadas circunstancias que agravan el riesgo, y estas circunstancias hayan desaparecido o hayan perdido su importancia en el transcurso del seguro, el tomador del seguro podrá solicitar que la prima se reduzca en consecuencia para futuros períodos de seguro. De arancel.

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